jueves, 28 de octubre de 2010

El Software Libre Según Gerardo Mcphail


El software libre (en  ingles free software, esta denominación también se confunde a veces con gratis por el doble sentido del ingles free en castellano) es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y redistribuido libremente. Según la Free software foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar el software y distribuirlo modificado.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a "software gratuito" (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software comercial"). Análogamente, el "software gratis" o "gratuito" incluye en ocasiones el Codigo Fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
Tampoco debe confundirse software libre con "software de dominio público". Éste último es aquel software que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.


El artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, con el objeto de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Esta disposición constitucional se expresa con fuerza en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones y 12° de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Con el Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado. 


Este Decreto orienta la formulación de políticas públicas tendentes a la promoción y masificación del uso de Internet por parte de la ciudadanía, con el fin de impulsar la democratización del acceso a Internet. Asimismo, contempla que el Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), debe promover activamente el desarrollo académico, científico y cultural para así lograr el acceso adecuado y uso efectivo de Internet. Todo ello, con la intención de contribuir con el desarrollo de la investigación y el conocimiento en el sector de las tecnologías de la información y la prestación de servicios al ciudadano. 

Basado en estos aspectos legales, el desarrollo del Gobierno Electrónico en Venezuela, comenzó sus primeros pasos creando acceso a los servicios públicos, por medio de la Internet. Es así, como la ciudadanía obtiene el derecho a disponer de trámites y servicios que deben ofrecerse de manera gratuita, clara, sencilla, ágil, racional, pertinente y de fácil entendimiento. Con esto se persigue mejorar las relaciones de las personas con el Estado y facilitar la eficaz y eficiente prestación de los servicios.


1 comentario:

  1. Interesante exposición, me gustaría conocer su opinión acerca de la implementación de software libre en el PNF Informática...

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